• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 380/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estando la empresa en ERTE Covid se reconoció prestación por desempleo en el periodo 17.06.2020 al 30.09.2020. Sin embargo, en ese periodo el trabajador no estuvo afectado por el ERTE, por lo que se declaró la percepción indebida mediante resolución de 28.09.2023 por importe de 3884,61 euros. Se cuestiona la obligación de devolución en aplicación de la doctrina Cakarevic de la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018; concluyendo la Sala que el percibo de la prestación de desempleo es incompatible con la prestación de servicios en la empresa al tiempo que percibe salarios, situación que no se puso en conocimiento de la entidad gestora, demostrando que no ha obró con buena fe, no habiendo acreditado el menoscabo que le produce en su economía la devolución de la cantidad de 3.884,61 euros o que se encuentre en una situación crítica, cuando continúa prestando servicios por cuenta ajena, por lo tanto confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 886/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3811/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del INSS, confirmando la sentencia recurrida que estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación. La cuestión suscitada consiste en determinar cómo se calcula la carencia de la pensión de jubilación de quien ha trabajado a tiempo parcial y ha presentado su solicitud de jubilación el día 9/11/2022 y en particular si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad, regulado en el art 247 LGSS, o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado. La Sala IV reitera que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. No está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la SS para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3338/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y después se extingue su relación laboral al amparo del art. 51 del ET. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS desestima la demanda . El TSJ la revoca y reconoce el derecho a percibir 720 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2969/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en la sentencia anotada se centra en determinar si la actora que es contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada, con ocasión de un ERTE Covid por fuerza mayor, tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. Y, el TS, reiterando doctrina, declara que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Aunque el art. 25 del RDL 8/2020 contempla supuestos especiales en que se reconoce dicha prestación en casos de inactividad como consecuencia del Covid 19 para personas trabajadoras fijas discontinuas y de las que realizan trabajos fijos y periódicos, no contiene una previsión específica relativa a la situación litigiosa, por lo que, en relación a esta, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. En efecto, la trabajadora tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada, parcialidad del 74%, lo que suponía el alta en la empresa durante 365 días con 270 días de trabajo efectivo y 95 días de inactividad. La empresa fue autorizada para aplicar un ERTE por fuerza mayor a toda la plantilla a causa del Covid desde el 1-4-20 hasta el 31-3-22 . La actora durante esos 95 días de inactividad no tenía derecho al desempleo según la doctrina que hemos expuesto, porque en circunstancias normales (esto es, con pandemia o sin ella), no hubiera prestado sus servicios. Se estima el recurso del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2313/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una indemnización a satisfacer por la entidad aseguradora se cuestionan los intereses a abonar de conformidad con el art. 20 de la LCS, y la Sala rechaza el motivo del recurso porque no consta causa alguna que exima a la recurrente del pago de los intereses de demora, ni tampoco le exonera de su abono la discrepancia en la cuantía de la indemnización a abonar habiendo transcurrido más de dos años del siniestro, por lo que corresponde el abono de intereses desde el suceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 202/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 15 de diciembre del 2020 se reconoció la prestación de ingreso mínimo vital con efectos del 1 de junio de 2020, tras cruzar datos d la AEAT que determinó ingresos anuales de 1027, 50 euros en el ejercicio 2019. El 12 de abril del 2021, la demandante aportó declaración de la renta del ejercicio 2020 en la que figuran 4689, 94 euros, lo que dio lugar a la revisión de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas. Confirmada la revisión se impugnó el reintegro, estimando el Juzgado la demanda en aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH. Se estima el recurso y se niega la aplicación de dicha doctrina porque no existe una expectativa legítima de conservar la prestación y no de ver exigido su reintegro, pues el derecho a percibir la prestación se mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, haciendo que la cuantía de la prestación se actualice con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, y tampoco consta que la beneficiaria comunicase a la Entidad Gestora la modificación de su situación económica tan pronto como se produjo; y no hay error en el reconocimiento ya que se hizo conforme a lo previsto en la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1783/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de Mossos dEsquadra. El JS desestima su pretensión. El TSJ la revoca y le reconoce afecto de una IPT. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión que se debate es si para el reconocimiento de la IPT se han de tener en consideración todas las funciones, incluyendo las que integran la segunda actividad, o sólo las esenciales de policía, aunque tenga capacidad residual para tareas administrativas. La Sala IV recuerda su doctrina relativa a las profesiones en las que está prevista el pase a segunda actividad y considera que para determinar si las dolencias justifican una IPT hay que tener en cuenta la totalidad de las funciones de su profesión habitual y no sólo las propias de la segunda actividad. Asimismo, la mera posibilidad de poder pasar a la situación de segunda actividad no impide el reconocimiento de la incapacidad, si las limitaciones funcionales le impiden el desempeño de las funciones propias del cuerpo de policía. En el caso examinado el beneficiario no tiene reconocida la situación de segunda actividad y consta que sufre limitaciones físicas que le impiden el desarrollo de las funciones esenciales de Mossos dEsquadra, sin que la mera posibilidad de una reasignación a situación de segunda actividad pueda ser un obstáculo. Reconoce la situación de IPT y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2026/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario había percibido previamente prestación por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario y renta activa de inserción, solicita subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE le deniega su percepción por considerar que no le es de aplicación el del art. 274 LGSS. Interpone demanda. El JS desestima su pretensión y el TSJ la confirma. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3943/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó el reconocimiento del derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El actor había percibido la Renta Activa de Inserción en diversos periodos, manteniéndose inscrito como demandante de empleo desde en fechas varias comprendidas entre el 2013 y el 2022 (con una interrupción de un mes y siete días). El SEPE denegó la prestación por no haberse mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva, al existir interrupciones superiores a noventa días en periodos anteriores. La sentencia recurrida consideró que el agotamiento de la RAI constituía una vía válida de acceso al subsidio conforme al artículo 274.4 de la LGSS tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2019. El Tribunal Supremo apreció la existencia de contradicción y confirma doctrina en el sentido de que el agotamiento de la RAI debe asimilarse al de los subsidios por desempleo a efectos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, siempre que se mantenga la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde dicho agotamiento. En consecuencia, desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia recurrida, sin imposición de costas. En el caso, no es de aplicación la regulación resultante de la reforma del RDL 2/2024.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.