• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 415/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene 52 años cuando solicita el subsidio de desempleo, figurando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, habiendo percibido la prestación por cese de actividad en el periodo 02/03/22 a 01/11/22. Se le deniega el subsidio para mayores de 52 años porque no ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. Se estima judicialmente la demanda atendiendo a que para ese requisito no se exige que dicha cotización se haya realizado únicamente al Régimen General, constando que lo ha hecho en el RETA al prestar servicios por cuenta propia como trabajador autónomo, no conllevando ello una renuncia al desempleo contributivo ya que ha permanecido inscrito como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de MUSASHI SPAIN VILLALBA (2021-2023) establece en su art 24 que la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social: en accidentes de trabajo, hasta el 100% de los conceptos retributivos del puesto (excepto horas extras y pluses no ligados al régimen) y en enfermedad común, 70% los primeros 15 días, complemento según absentismo del día 16 al 60, y desde el día 61, hasta el 100% de los conceptos retributivos. La Sala sostiene que el convenio no impone complementar hasta el 100 % de la base reguladora, sino hasta el 100 % del salario real, regular y ordinario del puesto de trabajo pero rechaza la pretensión empresarial porque MUSASHI no acredita que con el subsidio del 75 % se alcanzara efectivamente ese salario ordinario, ni aporta desglose alguno de los conceptos salarial y aplicando los criterios jurisprudenciales de interpretación de convenios, entiende que el complemento debe cubrir la diferencia necesaria hasta alcanzar el salario mensual ordinario acreditado en relato fáctico y con apoyo en dicho salario, recalcula la cuantía diaria debida y estima parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del trabajador a percibir la diferencia correspondiente, con el recargo del 10 %.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 307/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora venía prestando servicios para una empresa en la que permaneció en excedencia por cuidado de hijo desde el 28 de febrero de 2023, prorrogada hasta el 24 de septiembre de 2024. Durante la excedencia prestó servicios para otra empresa desde el 6 de marzo de 2023, extinguiéndose esta relación laboral por despido disciplinario el 26 de enero de 2024. Cuando solicitó prestación por desempleo el 1 de febrero de 2024, le fue denegada por no solicitar el reingreso al trabajo, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo; decisión confirmada por el Juzgado y revocada por la Sala a consecuencia de que la excedencia por cuidado de hijo no impide durante su vigencia prestar servicios en otra empresa, siendo razonable que una trabajadora intente compatibilizar la excedencia con un trabajo que le permite la atención al menor y obtener unos ingresos que contribuyan al sostenimiento de la familia, y la ruptura de la nueva relación, por despido, no le priva de los derechos que se derivan de la misma, salvo que estemos en un supuesto de fraude de ley, que no se desprende del relato de hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4850/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la decisión de revisión del ingreso mínimo vital por no haber presentado demanda- para ello, pero la ley permite revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, lo que acontece en el presente caso cuando se reconoció el 4 de junio de 2021 y se revisó el 28 de diciembre de 2021. En cuanto a la revisión, la unidad económica de convivencia que se tiene en consideración es la formada por 3 adultos y un menor nacido en el año 2007, por lo que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Ese porcentaje debe aplicarse a la totalidad de lo percibido en la anualidad y no a una sola mensualidad; y se calcula en relación al importe máximo de las pensiones no contributivas del año que se regulariza, y no el correspondiente a la fecha en que se procede a la regularización, en otro caso, estaríamos trabajando con parámetros no equivalentes. Como la regularización corresponde al año 2021, el importe máximo anual era de 5.639,20 €, por lo que el 65% supone un total de 3.665,48 €, de modo que, al ser la cantidad percibida indebidamente de 3.490,08 euros, no llega al 65 % con lo cual no es exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 3792/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación rectifica el criterio de instancia y declara la existencia de nexo causal entre los incumplimientos detectados en materia de prevención de riesgos y el accidente de trabajo sufrido por una trabajadora social en un centro de menores, aun cuando no se impuso recargo de prestaciones. Declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora y cuantifica el daño conforme al baremo de trafico, actualizado a la fecha de la sentencia (2025) sin interés legal, al haber aplicado el baremo actualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 730/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la parte actora como la empresa condenada recurren en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por varios trabajadores contra la entidad demandada, un Centro Especial de Empleo, y el Fondo de Garantía Salarial. Los demandantes solicitan el abono de diferencias retributivas y del complemento por incapacidad temporal desde octubre de 2021, argumentando que la empresa no ha cumplido con lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Por su parte, la empresa impugna la sentencia alegando que no corresponde el abono de dichas diferencias, argumentando que aplicó correctamente las tablas salariales del convenio del sector textil, ajustadas a la jornada efectivamente realizada. La Sala de lo Social desestima ambos recursos, tras analizar los argumentos de ambas partes, concluyendo que la empresa no puede aplicar proporcionalidad en la jornada, ya que el convenio colectivo de atención a personas con discapacidad establece que las retribuciones deben ser las fijadas en el convenio del sector, sin remisión a la jornada. Asimismo, se determina que el complemento por incapacidad temporal no se considera un concepto salarial, por lo que no se aplica el artículo del convenio de atención a personas con discapacidad, al no admitir el espigueo. También desestima el recurso de los actores ya que la denuncia ante la Inspección de Trabajo efectuada por el Comité de Empresa no interrumpió la prescripción de la acción de reclamación de los actores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 4166/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria venía compatibilizando la pensión no contributiva con la realización actividad lucrativa desde el 01-05-2014, por lo que había transcurrido el período máximo de cuatro años, por lo que la Administración extinguió la prestación, pero esta consecuencia extintiva no está prevista y no se puede extinguir la prestación no contributiva por el hecho de acceder a un trabajo remunerado, solamente tiene lugar si el importe excede de la renta mínima percibida. Por otro lado, la percepción de indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico en ningún caso puede considerarse como una renta porque, si bien se trata de un ingreso, no es derivado del trabajo ni del capital, como tampoco tiene naturaleza prestacional sino indemnizatoria y tiene finalidad de reparar los daños y perjuicios causados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2827/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de extinción indemnizada de la relación laboral, alegando incumplimientos empresariales y acoso por parte de la coordinadora del centro. En la instancia, se probó que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y que la empresa había seguido el protocolo de acoso, solicitando su colaboración, aunque la actora no asistió a la cita. La recurrente argumenta que recibió constantes llamadas de la coordinadora durante su baja, lo que vulneraría su derecho a la desconexión digital, pero la Sala de lo Social desestima el recurso tras considerar que solo se registraron dos llamadas de la médico de la empresa, no de la coordinadora, y que estas no constituyen acoso. Además, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la inversión de la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 900/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda del beneficiario, sobre pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y declara que no procede el cómputo, para el cálculo de la base reguladora, de cotizaciones de períodos correspondientes al Régimen de Autónomos por descubierto en el pago de las cuotas correspondientes. Se estima el derecho al cobro del complemento de maternidad por brecha de género, evitando una aplicación discriminatoria, por razón de sexo, de su norma reguladora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 3318/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras haber causado baja voluntaria en una empresa 19/6/20 y suscribir nuevo contrato temporal con otra el 3/7/2020, cesó en el trabajo por despido disciplinario; posteriormente, el 2/1/2021 se dio el actor de alta en RETA. Habiendo solicitado prestación por desempleo le fue denegada, dando lugar a procedimiento judicial en el que se estimó la pretensión pero se desestimó el pago único porque no había sido solicitado en el expediente administrativo. El 22/03/2023 se solicitó prestación por desempleo en pago único, la cual fue denegada el 30/03/2023 por encontrarse en situación de alta en Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, lo cual se ajusta a la norma que exige que la solicitud del abono de la prestación por desempleo sea, en todo caso, anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin que sea posible una interpretación flexibilizadora, teleológica y no formalista, sino literal por ser clara y ajustarse el legislador a la jurisprudencia que contempla la obligatoriedad de la solicitud previa al inicio de la actividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.