• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 441/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor (en su condición de interno-penitenciario) el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido, reiterando la insuficiencia (e injustificación) de la comunicación extintiva; pues aun considerando que no existe un despido como tal el acto comunicado sería nulo con los efectos económico-indemnizatorios que reclama por analógica aplicación del la LJCA, el Convenio 158 de la OIT y la CSE. Partiendo de que la relación laboral especial concertada no estaría sujeta al ET (pues ello implicaría perpetuar una prestación laboral como penado indefinidamente) y desde la condicionante dimensión que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (en conjugada relación con la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de relaciones) advierte la Sala que si bien resulta exigible que la comunicación del cese debe expresar un mínimo relato de los hechos sobre los que se aplica la normativa invocada, aun admitiendo que la litigiosa es consisa en su contenido, aporta los elementos suficientes para conocer las razones de la misma. Regularidad extintiva a la que sigue la ausencia del crédito retributivo que se pretende vincular a un mayor salario del percibido pues ninguna prueba ni declaración fáctica confirma la realidad que se quiere hacer valer frente al hecho de que el tiempo de trabajo no equivale a tiempo en que el trabajador permanece en las instalaciones del taller o en los lugares donde deba desarrollarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una familia monoparental se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación por nacimiento y cuidado de menor incrementada en diez semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre, y STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante , director de una oficina bancaria, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual al aprobara concesiones de créditos y prestamos al consumo incumpliendo los criterios y normas establecidas por la entidad bancaria. Frente a la misma se interponer recurso de suplicación por el demandante que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar si están prescritas las faltas imputadas al trabajador. El motivo es desestimado recordando la sala la reiterada jurisprudencia en cuanto a los faltas continuadas y a los hechos ocultos . Y así en este supuesto los hechos imputados al trabajador no se detectaron hasta que se realizó una inspección interna y la empleadora tuvo pleno conocimiento de los hechos. Partiendo de tal doctrina y de los hechos declarados probados concluye la sala que no estarían prescritos. Se analiza por la sala si los hechos declarados probados, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido analizando con ello la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la sala el criterio de instancia que los hechos y conductas imputadas al trabajador y declaradas probadas son merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 206/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia la excepción de prescripción de la acción opuesta por las empresas codemandadas, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, al constar que el trabajador efectuó dos reclamaciones extrajudiciales de forma previa al inicio de las acciones judiciales, la primera por el concepto de diferencias salariales en el plus de tercer y cuarto turno y pagas extras, y una segunda por el plus de distancia, y a fecha de interposición de la demanda había transcurrido más de un año desde la celebración del primero de los actos de conciliación por diferencias salariales en el plus de tercer y cuarto turno y pagas extras, de forma que ya habría prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque las bases de cotización consideradas lo han sido en cómputo recíproco para poder alcanzar la carencia específica establecida, que en otro caso no se habría alcanzado, dada la insuficiencia de cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que pueda aplicarse la llamada doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento del despido (23/4/2019) la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. El 5/12/2019 la actora recibió el alta médica y el 10/12/2019 solicitó la reanudación de su prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 10/12/2019. El 13/12/2021 solicitó revisión de su prestación por desempleo contributiva al modificarse por sentencia de fecha 19/3/2021 la contingencia común de la IT por contingencia profesional. El 1/2/2022 fue requerida para aportar la sentencia, lo cual no cumplió en el plazo de 10 días concedido, desestimando la pretensión. Cuando volvió a pedirlo el 14/9/2022 adjuntó la sentencia, desestimándose la solicitud por extemporánea. La sentencia reconoce el derecho con retroacción de tres meses desde la solicitud y el TSJ confirma la sentencia porque, aunque lo alega la recurrente, no concurre ningún error material, aritmético o de hecho sino que lo que se pretende es modificar una prestación en base a un hecho acontecido con posterioridad y, en estos caso, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema litigioso consiste en discernir sobre si, a los efectos de una baja médica dada dentro de los 180 días siguientes a un alta médica, la competencia es de la inspección médica y es la única competente para dar la baja cuando la dolencia por la que se causa la nueva baja fue contemplada en el informe en el que se dio el alta médica siendo la causa del proceso de IT primario una dolencia completamente distinta. Sobre este tema la Sala ha tenido múltiples ocasiones de pronunciarse y lo ha hecho en el sentido de que los elementos a comparar son las causas que constan en los respectivos partes de baja y ello porque cuando se da el alta el agotamiento del proceso de IT, únicamente puede predicarse sobre la causa por la que se inició el proceso no conociéndose el alcance, tratamiento y duración de los procesos intercurrentes. Por otra parte, y esta es la segunda premisa que hemos sentado y que de alguna forma es consecuencia de la anterior, si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa donde la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano. Podríamos llegar a admitir matizaciones en aquellos supuestos es que se probase de forma categórica que ambos procesos se solaparon en el tiempo en su clínica y tratamiento, cosa que no ocurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 973/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de que se califique como derivado de accidente el proceso de IT iniciado el 24-5-2023. La actora inicia proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia porque la única manifestación de un hecho traumático producido en tiempo y lugar de trabajo se realiza por la actora que según resulta de la documental tiene patología previa degenerativa y que ya había recibido asistencia médica por la patología lumbar un mes y medio antes refiriendo un esfuerzo sin mencionar el trabajo, por lo que no cabe entender que el hecho causante de la situación funcional que ha motivado la baja ocurriera en el trabajo. El motivo de revisión fáctica se ha rechazado y de lo único que hay constancia en la sentencia es de que el 6 de abril de 2023 fue atendida por dolor lumbar tras un esfuerzo que no se sabe cómo se produjo y que el 23 de mayo es atendida por dolor lumbar al agacharse a coger una caja pesada. La juez a quo a quien corresponde valorar globalmente la prueba rechaza que se hubiese producido un evento lesivo en el trabajo al sólo constar la manifestación de la actora y haber recibido asistencia por la misma patología, de base degenerativa poco tiempo antes sin mencionar como causa el trabajo, y La Sala no tiene base para alterar dicha situación fáctica dada por probada, lo que debe conducir a rechazar el recurso, al carecer de sustrato fáctico.

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